UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA "SAN PABLO"
Unidad Académica Tarija

católica, verdadera, integral, seria, completa   

Unidad Académica de Tarija Unidad Académica de Tarija Unidad Académica de Tarija

Ley 1545


LEY DEL 21 DE MARZO DE 1994

ARTICULO PRIMERO

Elévase a rango de Ley de la República, el Decreto Ley No. 07745 de fecha 1ro. de agosto de 1966, que autoriza la instalación y el funcionamiento de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", con las supresiones, sustituciones, modificaciones e incorporaciones a su texto que se establecen en la presente ley.

ARTICULO SEGUNDO.

La Universidad Católica Boliviana "San Pablo", dependiente de la Conferencia Episcopal Boliviana, es una institución de derecho público, que goza de autonomía académica y económica, forma parte del Sistema Universitario Boliviano para la coordinación de sus actividades y está plenamente facultada para extender certificados de notas, egreso, diplomas académicos y Títulos en Provisión Nacional sin restricción ni limitación alguna.

ARTICULO TERCERO.

La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" tiene su domicilio en casa matriz en la ciudad de La Paz y podrá establecer cursos de Pre y Post-Grado, crear Facultades, Escuelas, Departamentos y demás servicios de capacitación científica, técnica y cultural en otras ciudades de la República. Se regirá por su propio estatuto y normas y por las leyes que norman las Universidades Públicas estatales.

ARTICULO CUARTO.

El Estado ejercerá derecho de tuición conforme lo dispone el Artículo 190 de la Constitución a través del Ministerio del ramo.

ARTICULO QUINTO.

La Universidad Católica Boliviana "San Pablo" es una comunidad de profesores y alumnos que aspiran a la formación cristiana del hombre, facilitando la consecución del bien común mediante la educación, a fin de que también las clases sociales de menores ingresos, los sectores populares tengan acceso a mayores fuentes de conocimiento Cienífico, técnico y cultural, la posibilidad real de recibir instrucción y adquirir cultura sin sacrificar su economía, para lo cual la Universidad podrá aceptar donaciones y legados, establecer fundaciones y otras modalidades que sustenten estos programas de conformidad con el artículo 189 de la Constitución.


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